UNA SENTENCIA GANADA POR CGT DESBLOQUEA LA CUESTIÓN DE LOS COEFICIENTES REDUCTORES

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la sala de lo Contencioso Administrativo, da la razón al sindicato CGT en torno a un asunto que llevaba muchos años estancado a causa de un extraño cambio de criterio por parte de la Dirección General de la Seguridad Social en materia de coeficientes reductores. Profesiones de diversos ámbitos como las relacionadas con la exposición al amianto, la fundición del hierro colado o la fabricación de productos de hierro, acero o ferroaleaciones pueden verse beneficiados, entre muchos otros, por esta reciente sentencia.

Hasta hace no demasiado tiempo, bastaba que un sindicato realizase la solicitud para que se iniciasen los trámites que, tras un periodo de estudio, dieran lugar al establecimiento de coeficientes reductores y que, por tanto, favoreciesen el adelantamiento de la edad de jubilación en aquellas profesiones que tienen mayor penosidad y peligrosidad. Hasta en 26 ocasiones fueron aceptadas las solicitudes. Sin embargo, la DGSS cambió su criterio, estableciendo requisitos que no figuraban en la normativa relativa a esta materia. Este nuevo criterio obligaba a que dichas peticiones de estudio deberían presentarse de forma conjunta por parte de sindicatos y organizaciones patronales, y no por separado, lo que, de facto, suponía la paralización de cualquier iniciativa.

Esta situación ha sido corregida por la actual sentencia, que en su Fundamento de Derecho Cuarto, la sentencia indica lo siguiente:

 

“Pues bien, en el presente caso está en juego la mayor eficacia de las funciones inherentes a legítimos objetivos sindicales en aquellos supuestos en que, como el que nos ocupa, se ha de examinar minuciosamente (sin que valga su mera mención en un lacónico párrafo final) la existencia de condiciones de peligrosidad, penosidad, insalubridad o toxicidad para la vida e integridad física de los trabajadores, máxime cuando éstos no pueden instar individualmente el inicio de las actuaciones. Por lo que hemos de concluir que la interpretación más eficaz para la efectividad de los derechos fundamentales es la postulada por la recurrente (y aplicada reiteradamente por la administración hasta ahora) en el sentido de que no es preciso que a las organizaciones sindicales más representativas se hayan de unir necesariamente las organizaciones empresariales para poder instar eficazmente la apertura del procedimiento para el establecimiento de coeficientes reductores a la edad de jubilación por aplicación del RD 1698/2011”.

 

La Confederación General del Trabajo considera que esta sentencia supone un paso al frente muy importante para que, de una vez por todas, pueda aplicarse un Real Decreto que cuenta ya con diez años de antigüedad y que, hasta la fecha, tan sólo ha afectado a un puñado de profesiones.

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